“Con la entrada en vigor del nuevo RIPCI (reglamento de instalaciones contra incendios), les recordamos que si bien para las nuevas exigencias de los productos se establece una transitoriedad de 2 años a los fabricantes para su adaptación a estas exigencias (hasta el 12/12/2019) para los requisitos de las instalaciones (según normas UNE nuevas obligatorias) no existe dicho plazo transitorio, siendo por tanto exigibles desde su entrada en vigor el 12/12/2017.
Les comentamos todo esto, porque recientemente se ha detectado, que en el caso de las tuberías de PPR al entrar la nueva norma UNE 23500:2012 en vigor, ya se establece la obligatoriedad de que en todos los casos de su instalación (aptdo 7.3), de proteger dichas tuberías en sus recorridos, siempre o bien por ignifugado o bien por rociadores (los laboratorios recomiendan cajeado estructural o rociadores), o sea, en los casos que dichas tuberías PPR no tengan una instalación de rociadores (caso de alimentación a BIEs, o caso de discurrir dichas redes de PPR en zonas sin rociadores) estas deberán protegerse frente al fuego. Evidentemente, si el edificio/nave a proteger ya está totalmente protegido por rociadores no será necesaria ninguna medida adicional de protección de estas tuberías.
Todo esto es debido, a que si bien estos productos cuentan con un retardante, no dejan de ser plásticos que funden a altas temperaturas y no soportan un incendio desarrollado, si soportan en cambio, conatos de incendio que en el caso de disponer de rociadores estos apagarían dichos conatos antes del desarrollo del incendio”.