•  12-08-2019
    Nueva Legislación Tubería PPR

    Nueva Legislación Tubería PPR

    “Con la entrada en vigor del nuevo RIPCI (reglamento de instalaciones contra incendios), les recordamos que si bien para las nuevas exigencias de los productos se establece una transitoriedad de 2 años a los fabricantes para su adaptación a estas exigencias (hasta el 12/12/2019) para los requisitos de las instalaciones (según normas UNE nuevas obligatorias) no existe dicho plazo transitorio, siendo por tanto exigibles desde su entrada en vigor el 12/12/2017.

    Les comentamos todo esto, porque recientemente se ha detectado, que en el caso de las tuberías de PPR al entrar la nueva norma UNE 23500:2012 en vigor, ya se establece la obligatoriedad de que en todos los casos de su instalación (aptdo 7.3), de proteger dichas tuberías en sus recorridos, siempre o bien por ignifugado o bien por rociadores (los laboratorios recomiendan cajeado estructural o rociadores), o sea, en los casos que dichas tuberías PPR no tengan una instalación de rociadores (caso de alimentación a BIEs, o caso de discurrir dichas redes de PPR en zonas sin rociadores) estas deberán protegerse frente al fuego. Evidentemente, si el edificio/nave a proteger ya está totalmente protegido por rociadores no será necesaria ninguna medida adicional de protección de estas tuberías.

    Todo esto es debido, a que si bien estos productos cuentan con un retardante, no dejan de ser plásticos que funden a altas temperaturas y no soportan un incendio desarrollado, si soportan en cambio, conatos de incendio que en el caso de disponer de rociadores estos apagarían dichos conatos antes del desarrollo del incendio”.

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